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Llegaron los impuestos para repartidores y conductores

Recientemente se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva regla que permite a las compañías de transporte a través de aplicación y a las plataformas de entrega de alimentos preparados retener impuestos a sus conductores y repartidores.

El IVA es de 8% en todos los casos, mientras que los escalones de ISR son de 3%, 4%, 5% y 9% para los más prósperos.

(Uber, Cabify, DiDi, Urbvan, Jetty, Beat, Rappi, Uber Eats, Postmates, Cornershop, etc).

“Permitir” es un verbo clave, ninguna de las empresas mencionadas están obligadas a retener los impuestos ni de conductores ni de repartidores.

¿Cómo se realizará la retención?

La regla señala que se retendrán ISR e IVA a las “personas físicas que presten de forma independiente si son conductores o repartidores a través de plataformas tecnológicas.

Esto no significa que la retención aplique directamente a los conductores o repartidores, sino al propietario del vehículo inscrito en la plataforma.

De ser el caso, el cálculo de ingresos del primer párrafo debería hacerse como si se tratase de un outsourcing operando a través de la plataforma.

Con un salario para los “empleados” conductores o repartidores, y no ante un conductor emprendiendo de manera individual con su propio vehículo y quien de por sí ya se la ve difícil para alcanzar utilidades.

Según un comunicado del SAT, las obligaciones para conductores y repartidores son:

1. Inscribirse en el RFC o presentar el Aviso de actualización de actividades económicas (ficha de trámite 71/CFF) en el Régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales o en el Régimen de Incorporación Fiscal. La alta deberá hacerse con la actividad de “Servicio de transporte terrestre de pasajeros a través de una plataforma tecnológica” o “Servicio de entrega de alimentos preparados a través de una plataforma tecnológica”. 2. Quedan relevados de presentar el Aviso de actualización de actividades económicas cuando las plataformas tecnológicas cumplan con lo siguiente: 3. Expedir factura a los usuarios que la soliciten, si no la piden, el prestador del servicio debe expedir una factura diaria, semanal, mensual o bimestral. En este último caso tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, que contenga el monto de cada una de las operaciones realizadas con el público en general. 4. Cuando las personas dejen de prestar el servicio o se trate de RIF con ingresos de actividades empresariales, únicamente provenientes de la plataforma que no desean que se les retenga, deben presentar el Aviso de actualización de actividades económicas.

Adicionalmente, si se ubican en alguno de los siguientes supuestos, deben observar lo siguiente:

Ahora que ya conoces las nuevas regulaciones, más vale estar preparado.

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