RIF

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¿Qué es el RIF o régimen de incorporación fiscal?

El Régimen de Incorporación Fiscal era un esquema de tributación opcional con temporalidad definida de 10 años. Este sistema se incorporó con la reforma hacendaria del 2014 para sustituir al Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos) y al Régimen de Intermedios y ha sido sustituido en la Reforma Fiscal del SAT en 2022 por el Régimen simplificado de confianza (RESICO)

Este régimen te permite contar con algunos beneficios fiscales, como la exención de impuestos durante el primer año de ejercicio. El RIF del SAT es ideal para la incorporación de negocios al esquema formal, permitiendo la emisión de facturas y gozando de esas ventajas. 

Ventajas de entrar al RIF para la contabilidad fiscal

En este régimen, las personas físicas que realizan actividades empresariales pueden tener condonaciones en el pago de sus impuestos a lo largo de una década.

Durante el primer año de adhesión, se le condona al contribuyente 100% de sus impuestos, mientras que en el segundo año 90%, en el tercero 80%, en el cuarto 70% y así sucesivamente hasta que en el año 11 se deba pagar sin algún beneficio.

A quién aplica el Régimen de Incorporación Fiscal

Pueden ser sujetos al RIF las personas físicas con actividades empresariales que obtengan ingresos de hasta dos millones de pesos anuales y realicen:

  •         Venta de bienes (papelería, tienda de abarrotes, carnicería, tianguista, dulcería, locatario de mercado, entre otros).
  •         Prestación de servicios que no requieran título profesional (carpintería, taxista, herrería, salón de belleza, albañilería, plomería, entre otros).
  •         Venta de productos que conllevan comisión, que no sea superior al 30% de ingresos totales (tiempo aire, productos de belleza, entre otros).

Adicionalmente, es factible la obtención de ingresos por:

  •         Sueldos o salarios.
  •         Asimilados a salarios.
  •         Arrendamiento (casa habitación o local comercial).
  •         Intereses.

Límite de ingresos

Personas físicas con ingresos de hasta $2,000,000 MXN anuales. Es decir, si realizas alguna de las actividades descritas, puedes entrar en la categoría, a menos que el total de tus ingresos conjuntos superen los dos millones de pesos. 

Características del RIF

Los contribuyentes RIF pueden presentar las declaraciones de impuestos incluyendo retenciones, a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda.

  • Además, estas personas físicas:
  • No pagan impuesto durante el primer año (ISR, IVA, IEPS), salvo que emitan facturas desglosando impuestos (IVA-IEPS).
  • El impuesto se disminuirá gradualmente hasta por 10 años.
  • Expedirán comprobantes de venta en forma simplificada por las ventas que realice al público en general.
  • Las retenciones realizadas a sus trabajadores sí deben ser pagadas.
  • Declararán cada 2 meses. El primer año solo presenta la declaración de ISR, IVA y en su caso IEPS sin pago.

Beneficios del RIF

Algunos de los beneficios que encontrarán los contribuyentes son:

  • No estar obligados a la presentación de la declaración con información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior, cuando utilicen el sistema de registro fiscal “Mis Cuentas”.
  • No estar obligados a presentar declaración anual ni declaración anual ni declaraciones informativas, salvo la de retenciones de salarios.
  • Si trasladan IVA de manera expresa y por separado por las operaciones que realicen, no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas previstas en la Ley del IVA, siempre que utilicen el sistema de registro fiscal “Mis Cuentas”.

Reducción del ISR a pagar

Durante el primer año no se paga el ISR, ya que hay una reducción del 100%, la cual irá

disminuyendo en los siguientes nueve años.

  • 1er año: descuento del 100%
  • 2º año: 90%
  • 3er año: 80%
  • 4º año: 70%
  • 5º año: 60%
  • 6º año: 50%
  • 7º año: 40%
  • 8º año: 30%
  • 9º año: 20%
  • 10º año: 10%
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