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Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

Ventajas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para simplificar tu contabilidad y cumplir con tus obligaciones fiscales de manera eficiente

El Régimen Simplificado de Confianza sustituye al Régimen de Incorporación Fiscal RIF para personas físicas

Como es costumbre, el año fiscal en México dio inicio el pasado 1 de enero y esta vez viene con algunas novedades muy interesantes.

Uno de los cambios aprobados en el Paquete Económico y Reformas Fiscales 2022 que mayor interés ha despertado es la incorporación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza porque significa la anulación del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) vigente desde 2014 y, en consecuencia, reestructura las condiciones para las personas físicas que tributaban en esa modalidad. 

¿Qué es el Régimen Simplificado de Confianza? (RESICO) Reforma Fiscal SAT

Conocido como Resico, se trata de un nuevo régimen fiscal de personas físicas que tributan bajo ciertas condicionantes y cuya entrada en vigor representa la actualización más reciente de regímenes similares que se han puesto en marcha en las últimas décadas con el fin de facilitar a los contribuyentes el pago de sus impuestos.

Así, las personas físicas en el país han oscilado entre los siguientes regímenes:

·         Régimen para los Contribuyentes Menores;

·         Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos);

·         Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), y

·         Régimen Simplificado de Confianza (Resico) a partir de 2022.

En la Resolución Miscelánea se señalan las reglas para la solicitud de inscripción en RFC de personas físicas para el Resico. Los contribuyentes que tributarán en el nuevo esquema deberán darse de alta tras presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

Objetivos del Régimen Simplificado de Confianza

El principal objetivo del Resico es lograr una base de contribuyentes más amplia al incentivar a los pequeños contribuyentes y personas dedicadas al comercio informal para el pago del Impuesto Sobre la Renta mediante tasas reducidas del 1% al 2.5%.

Esto, además, permitirá a los contribuyentes gozar del beneficio por dicha reducción, facilitándoles el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y la integración del sector informal a la base del SAT.

Asimismo, entre los beneficios del Régimen Simplificado de Confianza se encuentra la creación de un esquema de tasas fijas del ISR basadas en los niveles reales de ingresos de las personas físicas.

¿Quiénes pueden optar por el Régimen Simplificado de Confianza?

Podrán incorporarse a este nuevo régimen fiscal contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) los sujetos cuya totalidad de ingresos del ejercicio fiscal inmediato anterior no exceda de 3.5 millones de pesos.  (incluyendo pequeñas y medianas empresas)

Además, únicamente será posible tributar en el Resico en los casos de prestación de servicios profesionales, quienes otorguen el uso temporal de bienes y aquellos que realicen actividades empresariales, incluyendo las del primer sector (agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas).

Más específicamente, son aptos para incorporarse al Régimen Simplificado de Confianza las personas físicas que:

·         Realicen actividades empresariales o profesionales.

·         Otorguen uso o goce temporal de bienes (sin importar si son bienes muebles o inmuebles).

·         Quienes inicien operaciones, sólo si el ingreso proporcional anual no excede dicho monto.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que cuando se exceda de la cantidad mencionada (3.5 millones anuales percibidos en efectivo), se deberá tributar conforme al Título IV, Capitulo II, Sección I o Capitulo III de la Ley del ISR, según corresponda.

Contribuyentes que no pueden tributar bajo el Resico

Por otro lado, quienes no pueden optar por este régimen fiscal o pueden ser ´expulsados´ del mismo son:

Los que perciben ingresos a los que se refieren las Fracc. III al VI del Art. 94 de la LISR, como:

Cómo determinar los pagos de impuestos según el Régimen

De acuerdo con la autoridad fiscal, el cálculo tanto para el pago provisional como para la declaración anual se realizará aplicando la tasa correspondiente (que oscila entre el 1% y 2.5% como ya mencionamos) al total de los ingresos efectivamente percibidos.

Para ello, dichos ingresos deberán estar amparados por los respectivos comprobantes fiscales emitidos, además de que el cálculo no debe contemplar deducciones. Esto última implica que, al adherirse al Resico no podrán aplicarse las deducciones personales usuales como los gastos médicos y otros.

Bajo el supuesto de que las actividades empresariales o profesionales o el otorgamiento del goce temporal de bienes sean en beneficio de personas morales, serán éstas las que retengan a la persona física adherida al Resico el 1.25% sobre el monto del pago, retención que podrá ser acreditada por la persona física en su pago provisional del Impuesto Sobre la Renta.

Pago del ISR simplificado de confianza personas físicas

Quienes tributen en el nuevo esquema deberán presentar el pago mensual de ISR mediante la declaración «ISR simplificado de confianza personas físicas» a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior. Una de las novedades de este régimen es que la declaración se encontrará prellenada con la información de los CFDI que fueron expedidos en el periodo de pago.

¿Cómo se logrará el ahorro del ISR?

La reducción en el pago del ISR será posible gracias a las nuevas tasas aplicables. Esto, porque al ingreso anual se aplicará una tasa de impuesto que va de 1% a 2.50%, un ahorro bastante significativo al compararlo con las tasas previas que podían elevarse hasta el 35% según el nivel de ingresos.

Pago del IVA simplificado de confianza

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes tendrán la posibilidad de presentar el pago definitivo con la declaración «IVA simplificado de confianza» a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago.

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Presentar tus informes de contabilidad fiscal es una de las obligaciones tributarias en México. Se trata de una responsabilidad señalada en la Ley del ISR y la Ley del IVA, entre otras normativas, y aplica para distintos tipos de regímenes fiscales, incluidas:

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