Ícono del sitio Facturama Blog – Actualidad en información Contable y Fiscal

Retención del 6% de IVA 2023 SAT ¿A quién aplica? Ejemplos

Retención del 6%

El pasado mes de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación una nueva disposición. 

Como te comentamos en una publicación anterior a partir del 2020 surgió una nueva medida en cuestión de recaudación de impuestos.

Esta señala que las personas morales o empresa y las personas físicas con actividad empresarial que reciban servicios de subcontratación laboral estarán obligadas a efectuar la retención del 6% de IVA.

Este tema ha creado muchas confusiones, ya que como de costumbre, el SAT no ha sido muy específico en cuanto a la interpretación de su nueva norma.

Entonces, ¿quienes están obligados a retener el 6% de iva en 2023?

En teoría, según el Artículo 1o.-A:

Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.


Para ayudarte a comprender mejor quiénes son los contribuyentes obligados a realizar esta retención, el SAT nos comparte:

5 casos ejemplo en los cuales aplica la retención del 6% de IVA por el SAT

Servicios de limpieza

1.- Si mi empresa se dedica a la venta de alimentos y celebró un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios en términos del artículo 1-A, fracción IV, de la Ley del IVA?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante. Con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.

Servicios de mantenimiento de equipos

2.- Si con motivo de mis actividades empresariales como persona física, requiero el mantenimiento preventivo de mis equipos de cómputo y para ello celebro un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a mi disposición el personal para realizar dicho mantenimiento. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante. Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual. Esto se debe a que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.

Servicios de transporte de personal

3.- Si mi empresa requiere los servicios de transporte de personal y para ello celebró un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones. Con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Servicios de un despacho contable o legal

4.- Si con motivo de mis actividades empresariales, requiero los servicios de un despacho contable o legal y para ello celebro un contrato de servicios para obtener una opinión contable o legal de mi empresa con una persona moral que implica que su personal realice funciones en mis instalaciones. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.

Servicios de un contador o un abogado

5.- Si soy una persona moral que, con motivo de mis actividades, requiero los servicios de un contador o un abogado y para ello celebró un contrato de servicios con dicha persona física. ¿Debo retener el 6% del IVA por dichos servicios?

Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador. Esto conforme a lo dispuesto en el artículo 1-A, fracción II, inciso a, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a, del Reglamento de la Ley del IVA.

¿Cómo hacer una factura con retención del 6% de IVA?

  1. Ingresa a tu cuenta de Facturama.mx, si no tienes una, inicia tu período de prueba y genera GRATIS tus primeras 15 facturas.
  2. Ve a Factura, selecciona tu cliente, tipo de comprobante y forma de pago.
  3. Selecciona tu producto, edítalo y agrega el IVA RET de 6%, guarda los cambios.
  4. Genera una vista previa o crea tu factura y envíala a tu cliente.

Salir de la versión móvil