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AGGC

La Administración General de Grandes Contribuyentes es la unidad del SAT dedicada a fiscalizar a los organismos públicos y privados que manejan operaciones significativas, así como aquellas pertenecientes a sectores estratégicos de la economía.

¿Qué es la Administración General de Grandes Contribuyentes? – Unidades Internas

La AGGC es la encargada de brindar asistencia al contribuyente para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluyendo sus declaraciones.

Estructura de la AGGC

La AGGC es una de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria y se divide en las siguientes administraciones centrales:

a) De Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.

b) De Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

c) De Normatividad Internacional.

d) De lo Contencioso de Grandes Contribuyentes.

e) De Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente.

f) De Fiscalización al Sector Financiero.

g) De Fiscalización Internacional.

h) De Fiscalización de Precios de Transferencia.

i) De Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.

j) De Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes.

Funciones de la Administración General de Grandes Contribuyentes

Entre las principales competencias de la Administración General de Grandes Contribuyentes se encuentran:

a)       Participar en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

b)      Informar a la autoridad competente la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales.

c)       Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo.

d)      Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales para:

e)      Realizar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, así como clausurar establecimientos que no cuenten con controles volumétricos.

f)        Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos e informes, y recabar los informes y datos de los servidores públicos y de los fedatarios para comprobar el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales.

g)      Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.

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