RFA

¿Cómo funciona la RFA en México?

La RFA es una resolución publicada por el Servicio de Administración Tributaria, la cual contiene las facilidades para contribuyentes que fueron determinadas para el año fiscal.

¿Qué es la Resolución de Facilidades Administrativas? – Concepto y Uso

La Resolución de Facilidades Administrativas es el conjunto de reglas aplicables para los diversos sectores económicos que se aplican a las personas físicas y morales en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Se trata de un documento publicado en el Diario Oficial de la Federación cada año, cuyas normas entran en vigor al día siguiente de dicha publicación.

Publicación de la RFA 2021

La Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores contribuyentes señalados para 2021 es el listado de resoluciones vigentes este año que fue publicado el pasado 30 de marzo y que contiene 50 reglas en 28 páginas.

Su aplicación corresponde a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021, otorgando facilidades a sectores específicos.

¿Qué son las Facilidades Administrativas? – Relevancia y Aplicación

Las Facilidades Administrativas a las que hace referencia la RFA son beneficios fiscales que, en este caso aplica a contribuyentes del sector primario: agricultura, ganadería, pesca y silvicultura; así como para quienes se dedican al transporte terrestre de personas y bienes.

Un beneficio fiscal es, en términos generales, una reducción de los impuestos recaudados por la autoridad fiscal. Los beneficios fiscales de la RFA se relacionan al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

Resolución 2021

La Resolución de Facilidades Administrativas 2021 determina lo siguiente:

Sector Primario

  • Retención del ISR con tasa del 10% por mano de obra de trabajadores eventuales del campo no podrá exceder $5,000.00 por cada gasto menor.
  • Retención del ISR del 4% podrá ser tomada con la base de mano de obra pagada, siempre que los salarios diarios por cada trabajador:
  • $427.00 para la zona libre de frontera norte.
  • $283.00 en el resto del país.
  • Quienes se apegaron al “Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo” podrán considerar el salario base.
  • Los contribuyentes que superen los $60,000,000.00 no podrán aplicar el acreditamiento del IEPS contra el ISR y deberán presentar declaraciones complementarias

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

  • Deducción hasta 8% (sin exceder $1,000,000.00) de los ingresos propios de su actividad durante el ejercicio sin documentación que reúna requisitos fiscales.
  • Contribuyentes que presentaron opción para tributar a través de un coordinado no deberán volver a presentarlo hasta en tanto no se modifiquen sus actividades.
  • Se podrá realizar acreditamiento de pagos provisionales a cuenta del ISR anual, siempre que éstos no consideren los montos de los estímulos fiscales.
  • Quienes superen los $300,000.00 no podrán aplicar el acreditamiento del IEPS contra el ISR y deberán presentar declaraciones complementarias de las anteriores.

Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

  • Retención del ISR del 7.5% a los trabajadores se podrá realizar considerando el salario base de cotización al IMSS, cuando se desempeñen como:
  • Operadores
  • Macheteros
  • Maniobristas
  • Cobradores
  • Mecánicos
  • Maestros
  • Aviso para apegarse al estímulo para contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel, sólo se presentará cuando aplique por primera vez el pago provisional, definitivo o declaración anual, dentro de los 15 días siguientes a la declaración.
  • Deducción hasta del 8% (sin exceder $1,000,000.00) de los ingresos propios de su actividad durante el ejercicio sin documentación que reúna requisitos fiscales.
  • Contribuyentes que presentaron opción para tributar a través de un coordinado no deberán volver a presentarlo hasta en tanto no se modifiquen sus actividades.
  • Quienes superen los $300,000.00 no podrán aplicar el acreditamiento del IEPS contra el ISR y deberán presentar declaraciones complementarias de las anteriores.

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

  • Podrán optar por cumplimiento de obligaciones fiscales siempre que los servicios no se proporcionen a integrantes del coordinado.
  • Deducción hasta 8% (sin exceder $1,000,000.00) de ingresos propios de su actividad durante el ejercicio sin documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que cumplan con:
  • Que sea un gasto realizado en el ejercicio y esté vinculado a la actividad que realiza.
  • Que el mismo se encuentre registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa en el ejercicio.
  • Pague el ISR anual sobre el monto deducido a tasa 16% IVA; el pago anual por el concepto no será deducible ni acreditable y se considera definitivo.
  • Deberán efectuar pagos provisionales a cuenta de la anual, los cuales podrán ser acreditables y serán por la tasa del 16% IVA.
  • Aviso para apegarse al estímulo para contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel, sólo se presentará cuando aplique por primera vez el pago provisional, definitivo o declaración anual, dentro de los 15 días siguientes a la declaración.

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